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![](media/image1.jpeg){width="2.3541119860017496in" height="0.7087489063867016in"}

Don Andrés Martín Duque, como Secretario Accidental, de la Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote,

Certifico: Que en el Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte, Cultura y Turísmo de Lanzarote, en sesión extraordinaria de fecha 21 de junio de 2.018, se aprobaron las Instrucciones de Contratación según lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que adjunto a esta certificación como Anexo I.

Y para que conste, se expide la presente certificación de orden y con el visto bueno del Presidente del Consejo de Administración, en Arrecife de Lanzarote.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE

![](media/image2.png){width="1.1815682414698163in" height="0.33916666666666667in"}![](media/image3.png){width="0.3575in" height="4.262498906386702in"}

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}Sumario

[PRIMERA. Objeto. 4](#primera.-objeto.)

[SEGUNDA. Principios generales. 5](#segunda.-principios-generales.)

[TERCERA. Órganos de Contratación. 7](#tercera.-órganos-de-contratación.)

[CUARTA. Competencias para contratar. 7](#cuarta.-competencias-para-contratar.)

[QUINTA. Capacidad de los Contratistas. 8](#quinta.-capacidad-de-los-contratistas.)

[SEXTA. Perfil del Contratante. 9](#sexta.-perfil-del-contratante.)

[SÉPTIMA. Valor estimado de los contratos. 10](#séptima.-valor-estimado-de-los-contratos.)

[OCTAVA. Clasificación de los contratos por razón de su objeto. 10](#octava.-clasificación-de-los-contratos-por-razón-de-su-objeto.)

[NOVENA. Clasificación de los contratos por razón de su cuantía. 12](#novena.-clasificación-de-los-contratos-por-razón-de-su-cuantía.)

[DÉCIMA. Libertad de pactos y contenido mínimo de los contratos. 12](#décima.-libertad-de-pactos-y-contenido-mínimo-de-los-contratos.)

[DECIMOPRIMERA. Duración de los contratos. 14](#decimoprimera.-duración-de-los-contratos.)

[DECIMOSEGUNDA. Valor estimado de los contratos. 15](#decimosegunda.-valor-estimado-de-los-contratos.)

[DECIMOTERCERA. Sistemas para la racionalización de la contratación. 18](#decimotercera.-sistemas-para-la-racionalización-de-la-contratación.)

[DECIMOCUARTA. Límites para la utilización de los tipos de procedimientos de contratación según el tipo de contrato en función de la cuantía. 22](#decimocuarta.-límites-para-la-utilización-de-los-tipos-de-procedimientos-de-contratación-según-el-tipo-de-contrato-en-función-de-la-cuantía.)

[DECIMOQUINTA. Informe de Necesidad e Idoneidad previos a la incoación del expediente de contratación. 22](#decimoquinta.-informe-de-necesidad-e-idoneidad-previos-a-la-incoación-del-expediente-de-contratación.)

[DECIMOSEXTA. Incoación del expediente de contratación. 23](#decimosexta.-incoación-del-expediente-de-contratación.)

[DECIMOSÉPTIMA. Procedimiento abierto. 24](#decimoséptima.-procedimiento-abierto.)

[DECIMOCTAVA. Procedimiento restringido 31](#decimoctava.-procedimiento-restringido)

[DECIMONOVENA. Procedimiento de Negociación. 35](#decimonovena.-procedimiento-de-negociación.)

[VIGÉSIMA. Procedimiento de Diálogo Competitivo. 42](#vigésima.-procedimiento-de-diálogo-competitivo.)

[VIGÉSIMA PRIMERA. Procedimiento de asociación para la innovación. 46](#vigésima-primera.-procedimiento-de-asociación-para-la-innovación.)

[VIGÉSIMA SEGUNDA. Mesa de contratación. 50](#vigésima-segunda.-mesa-de-contratación.)

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}[VIGÉSIMA TERCERA. Plazo de formalización del contrato. 52](#vigésima-tercera.-plazo-de-formalización-del-contrato.)

[VIGÉSIMA CUARTA. Constitución de garantías. 53](#vigésima-cuarta.-constitución-de-garantías.)

[VIGÉSIMA QUINTA. Obligaciones de las partes. 54](#vigésima-quinta.-obligaciones-de-las-partes.)

[VIGÉSIMA SEXTA. Abonos al contratista. 54](#vigésima-sexta.-abonos-al-contratista.)

[VIGÉSIMA SÉPTIMA. Suspensión del contrato. 55](#vigésima-séptima.-suspensión-del-contrato.)

[VIGÉSIMA OCTAVA. Cumplimiento del contrato. 55](#vigésima-octava.-cumplimiento-del-contrato.)

[VIGÉSIMA NOVENA. Resolución del contrato. 55](#vigésima-novena.-resolución-del-contrato.)

[TRIGÉSIMA. Plazos de garantía. 55](#trigésima.-plazos-de-garantía.)

[TRIGÉSIMA PRIMERA. Contenido de las facturas y Circuito de compras. 56](#trigésima-primera.-contenido-de-las-facturas-y-circuito-de-compras.)

[TRIGÉSIMA SEGUNDA. Orden jurisdiccional competente. 57](#trigésima-segunda.-orden-jurisdiccional-competente.)

[TRIGÉSIMA TERCERA. Normativa de aplicación supletoria y posible aplicación voluntaria del artículo 321 de la Ley de Contratos del Sector Público. 57](#trigésima-tercera.-normativa-de-aplicación-supletoria-y-posible-aplicación-voluntaria-del-artículo-321-de-la-ley-de-contratos-del-sector-público.)

[TRIGÉSIMA CUARTA. Entrada en vigor 58](#trigésima-cuarta.-entrada-en-vigor)

[DISPOSICIÓN TRANSITORIA 58](#disposición-transitoria)

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}

Exposición de motivos

La Entidad Pública Empresarial Local CENTROS DE ARTE CULTURA Y TURISMO (en adelante, CACT o Centros de Arte, Cultura y Turismo), tal y como señalan sus Estatutos, "es una entidad pública empresarial local dependiente del Cabildo Insular de Lanzarote constituida en ejercicio de su potestad de autoorganización, en régimen de descentralización, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y con autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines."

Su régimen jurídico viene definido en el artículo 2 de sus Estatutos.

Por tanto, los Estatutos configuran a los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote como una Entidad Pública Empresarial Local disponiendo en su art. 41 su régimen de contratación, que "se acomodará a las Normas establecidas en derecho privado, sin perjuicio de lo determinado en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas", remisión que actualmente debe entenderse realizada a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2017). (en adelante, LCSP).

Por último, y en aras del cumplimiento de los requisitos del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad y el Medio Ambiente y Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a las normas internacionales ISO, aprobado por los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote, estas Instrucciones de Contratación disponen que la Mesa de Contratación, a través de los pliegos de condiciones, establezcan unos criterios objetivos de evaluación a tener en cuenta en las ofertas presentadas.

Las presentes Instrucciones de Contratación serán publicadas en el Perfil del Contratante.

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}

PRIMERA. Objeto.

  1. Es objeto de las presentes Instrucciones, regular los procedimientos de contratación que se realicen en el seno de la Entidad Pública Empresarial Local denominada "Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote" (en adelante CACT Lanzarote), dependiente del Cabildo de Lanzarote, al amparo de lo dispuesto en el artículo 321.1 de la LCSP, con el propósito de que los procedimientos de contratación queden sometidos a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta, en base a la mejor relación calidad-precio.
  1. Se hace constar expresamente que, al tratarse de una Entidad Pública Empresarial Local cuyo objeto principal es la realización de actividades mercantiles, no tiene la consideración de Administración Pública ni de Poder Adjudicador, de conformidad con lo dispuesto en el art.3 de la LCSP, de la LCSP y por tanto, solo está obligada al cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en la misma, debiendo realizarse la adjudicación de los contratos de forma que recaiga en "la mejor oferta" en los términos definidos en el artículo 321.2.b.3º en relación con el 145 LCSP. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el art. 19.1 de la LCSP, los contratos celebrados por los CACT son contratos no sujetos a regulación armonizada y se regularán por lo previsto en el Libro Tercero de la LCSP, los Estatutos de la Entidad, estas Instrucciones y la normativa mercantil.

1.3.- Los contratos de la Entidad Pública Empresarial tendrán carácter privado (art. 26.1.c LCSP), y se regirán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 LCSP, por lo dispuesto en los artículos 321 y 322. En lo que se refiere a sus efectos, modificación y extinción, se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación, salvo en su caso el régimen específico de los Contratos Subvencionados del artículo 23.

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}1.4.- Los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

1.5.- Las normas previstas en la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos subvencionados se aplicarán a aquellos celebrados por los Centros de Arte, Cultura y Turismo que revistan los caracteres definidos en el artículo 23 de dicha disposición; en conjunción, en este último caso, con las establecidas en el Título II del Libro Tercero de esta Ley.

SEGUNDA. Principios generales.

  1. Los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote en su actividad contractual se sujetan a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

Del mismo modo, en todo caso, Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote garantizarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información.

  1. A título enunciativo, y con independencia de los criterios marcados para el cumplimiento de los principios de contratación, la consecución de

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}los mismos implicará lo siguiente:

a) Principio de publicidad. Los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote cumplirán con el requisito de publicidad con el objetivo de que todos los posibles interesados en el contrato puedan tener noticia de la apertura del expediente de contratación a un mismo tiempo.

b) Principio de concurrencia. Los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote permitirán el acceso de diferentes empresas para la contratación, en aras de promover la competencia, de forma que se obtenga una oferta adecuada al mercado y óptima para la misma.

c) Principio de transparencia. Los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote seguirán procedimientos de contratación de acuerdo con las Normas que se establecen a continuación y según los requerimientos que en cada momento se determinen en el Pliego de Condiciones.

d) Principio de confidencialidad. Los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote no divulgarán la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial.

e) Principio de Igualdad y no discriminación. Los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio.

f) Principio de integridad. Los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote actuarán en base a criterios de gestión responsable, rendición de cuentas y primacía del interés público.

g) Oferta con mejor relación calidad-precio. Los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote justificarán que la oferta seleccionada es la mejor en base a los criterios de mejor relación calidad precio y mejor relación coste-eficacia; así como que la misma responde a sus necesidades. Todo ello tomando como base las peculiaridades derivadas de la naturaleza empresarial de los CACT y de su participación en el mercado para maximización de sus beneficios.

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}

TERCERA. Órganos de Contratación.

  1. Los órganos de contratación de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote son:

.- El Consejo de Administración.

.- El Consejero Delegado.

.- El Director Gerente.

  1. Dichos órganos son competentes para adjudicar los correspondientes contratos en función de su cuantía, según se establece en la Instrucción siguiente.
  1. Las competencias para contratar vienen determinadas en los vigentes Estatutos de la Entidad, bien por estar atribuidas directamente o al haber sido delegadas por el Consejo de Administración.
  1. Los mencionados órganos, en sus respectivas competencias, tienen la facultad para adjudicar los contratos.

CUARTA. Competencias para contratar.

  1. En función de su importe e independientemente del tipo de contrato, los órganos competentes para contratar son los siguientes:

<!-- -->

a) El Director Gerente hasta 40.000 euros (excluido IGIC) para los contratos de obra, y 15.000 euros (excluido IGIC) para el resto de contratos. Estos podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación que, en su caso, sea necesaria para realizar la prestación objeto del contrato

b) El Consejero Delegado, cuando no se supere el 10% de la partida de ingresos reflejada en el último presupuesto (previsión de ingresos y gastos) aprobado por el Consejo de Administración, y cuando la duración del contrato no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere la cuantía señalada. Se

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}excluye la enajenación de bienes inmuebles adquiridos por la Entidad, así como la constitución y enajenación de derechos reales y las transacciones con ellos relacionadas, cuyas facultades están atribuidas estatutariamente al Cabildo de Lanzarote.

c) El Consejo de Administración, cuando se superen los límites cuantitativos o de plazo del apartado anterior; excepto las contrataciones de bienes señaladas, que quedan reservadas al Cabildo de Lanzarote.

QUINTA. Capacidad de los Contratistas.

  1. Solo podrán contratar con los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos previstos en la LCSP.

En los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la LCSP, el contratista deberá acreditar su solvencia y no podrá estar incurso en la prohibición de contratar a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 71.

Además, los contratistas deberán acreditar el cumplimiento de las Normas de garantía de la calidad y de gestión medio ambiental según lo dispuesto en los apartados 5.5 y 5.6 de esta Instrucción Quinta.

  1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
  1. Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen en los correspondientes pliegos de condiciones y en el anuncio de licitación y, además, no estén incursos en prohibiciones para contratar. Salvo que se establezca expresamente en el pliego de condiciones, no será necesario para contratar con los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote que el empresario se encuentre

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}clasificado.

  1. Se podrá exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos de condiciones o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 211 de la LCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el art.192.2 de dicha LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
  1. En los contratos sujetos a estas Instrucciones, cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple con determinadas Normas de garantía de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de Normas que regulan la materia y certificados por organismos conformes a las Normas relativas a la certificación.
  1. En los contratos sujetos a estas Instrucciones, los órganos de contratación podrán exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas Normas de gestión ambiental, remitiéndose al sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS) o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Asimismo los órganos de contratación podrán exigir que se acredite el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.

SEXTA. Perfil del Contratante.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 321.1 de la LCSP, las instrucciones de contratación se pondrán a disposición de todos los

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}interesados a participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ellas y se publicarán en el perfil del contratante de la entidad. A tales efectos, se crea una sección denominada Perfil del Contratante dentro del portal Web de esta entidad (www.centrosturisticos.com. Se abre en una pestaña nueva). El acceso a la información del perfil del contratante será libre, no requiriendo identificación previa.

  1. En dicha sección se publicarán permanentemente las presentes Instrucciones de Contratación una vez aprobadas por el Consejo de Administración, así como todos los actos y procedimientos de contratación que se consideren precisos para garantizar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

SÉPTIMA. Valor estimado de los contratos.

El valor estimado de los contratos será determinado con arreglo al artículo 101 LCSP, que establece las siguientes normas generales:

a) En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el IGIC, pagadero según sus estimaciones.

b) En el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el IGIC, que según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios.

OCTAVA. Clasificación de los contratos por razón de su objeto.

  1. Contratos de obras: son aquellos contratos cuyo objeto es o bien la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la redacción de alguno de los trabajos enumerados en Anexo I de la LCSP o bien la realización, por cualquier medio, de una obra que

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}cumpla los requisitos fijados por los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote, que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. Por obra se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismas una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. También se considerará "obra" la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.

  1. Contratos de suministro: los contratos distintos de los contemplados en el apartado anterior cuyo objeto sea la compra, la compra a plazos, el arrendamiento financiero y el arrendamiento -con o sin opción de compra-de productos o bienes muebles.

A efectos interpretativos se podrá acudir a las consideraciones que se contienen en el art. 16.3 de la LCSP que establece, que son contratos de suministro:

a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.

b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.

c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}transformada.

  1. Contratos de servicios: Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
  1. Contratos mixtos: Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las Normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación principal, en los términos establecidos en el artículo 18 de la LCSP.

NOVENA. Clasificación de los contratos por razón de su cuantía.

Los contratos regulados en las presentes Instrucciones se pueden clasificar, por razón de su cuantía en:

  • Contratos Directos: Son aquellos cuyo valor estimado no supere los

40.000 euros para los contratos de obras y los 15.000 euros para el resto de contratos (excluido IGIC).

  • Contratos Básicos: Son aquellos cuyo valor estimado no supere los

800.000 euros para los contratos de obras y los 300.000 euros para el resto de contratos (excluido IGIC).

  • Contratos Ordinarios: son aquellos contratos no contemplados en los apartados anteriores.

DÉCIMA. Libertad de pactos y contenido mínimo de los contratos.

  1. En los contratos que celebre la entidad, podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico (especialmente a las disposiciones contenidas en el Título II del Libro Tercero de la LCSP) y a los principios de buena administración.

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}

  1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos de condiciones, que se considerarán integrantes del contrato, los contratos que se celebren al amparo de las presentes Instrucciones deben incluir necesariamente las siguientes menciones:

.- La identificación de las partes.

.- La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.

.- Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.

.- Referencia a la legislación aplicable al contrato.

.- La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.

.- El precio cierto, o el modo de determinarlo.

.- La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.

.- Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.

.- Las condiciones de pago.

.- Los supuestos en que procede la modificación, en su caso.

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}.- Los supuestos en que procede la resolución.

.- La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.

.- La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.

  1. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos de condiciones. Concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato, de acuerdo con lo actuado en el procedimiento de no existir aquéllos.

DECIMOPRIMERA. Duración de los contratos.

  1. La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos.
  1. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
  1. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, sin que pueda producirse por el

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}consentimiento tácito de las partes.

  1. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
  1. Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan.
  1. Los contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva, no podrán tener una duración superior a cinco años incluyendo las posibles prórrogas, con las excepciones previstas en el artículo 29, apartados 4 y 7.
  1. Los Contratos Directos no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

DECIMOSEGUNDA. Valor estimado de los contratos.

  1. Los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote adjudicarán las contrataciones mediante los siguientes procedimientos de contratación:
  1. Procedimiento para Contratos Directos: Son aquellos que por su escasa cuantía no precisan el establecimiento de un contrato, si bien se recomienda su suscripción en función de las características del contrato. En estos casos, para la correcta tramitación del expediente de contratación, será preciso obtener un Informe de Necesidad e Idoneidad previo por parte del Directivo de Área correspondiente justificando la necesidad de la contratación que se pretenda realizar, así como la obtención por parte del contratista de su factura, conforme a lo establecido en la Instrucción Trigésima Primera. Estos Contratos Directos podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación y no estén incursos en causa de prohibición para contratar.

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}Además, los Centros de Arte, Cultura y Turismo, en la adjudicación de este tipo de contratos, valorarán consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información.

  1. Procedimiento abierto. Es aquel procedimiento en que todo empresario interesado podrá presentar una proposición y en el que está excluida cualquier negociación de los términos del contrato con los licitadores. Se contempla asimismo en estas Instrucciones la posibilidad de acudir al Procedimiento Abierto Simplificado.
  1. Procedimiento restringido. Es aquel procedimiento bifásico en el que solo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que, previa solicitud de los mismos y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación, y en el que está prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
  1. Procedimiento con negociación. Es aquel procedimiento en el que la adjudicación recae en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Este procedimiento puede ser con o sin publicidad.
  1. Procedimiento de diálogo competitivo. Es aquel procedimiento en el que el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
  1. Procedimiento de asociación para la innovación. Es aquel procedimiento que tiene por finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}

  1. Si bien, los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote han estimado conveniente utilizar la misma denominación para los procedimientos de contratación que la LCSP, prevalecerá lo dispuesto en estas Instrucciones, así como en los pliegos de condiciones, para la adjudicación de contratos.
  1. En cualquier caso, con independencia de las cuantías que se indican en la Instrucción siguiente, los órganos de contratación de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote podrán optar por un procedimiento abierto, restringido, negociado con o sin publicidad y de diálogo competitivo con publicidad previa en el perfil del contratante.
  1. Cuando los CACT tengan que actuar por emergencia de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen excepcional:

<!-- -->

a) El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley.

b) Se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Administración en el plazo máximo de treinta días.

c) El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.

d) Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en la LCSP sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}Las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por los CACT y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta Ley.

DECIMOTERCERA. Sistemas para la racionalización de la contratación.

De acuerdo con el artículo 321.3 de la LCSP, para las operaciones propias del tráfico de los CACT, se podrán establecer sistemas para la racionalización de la contratación, tales como acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición o la homologación de proveedores. Para aquellos procedimientos no regulados expresamente en las presentes instrucciones se acudirá con carácter supletorio a la regulación que de los mismos hace la LCSP. El procedimiento para ser incluido en dichos sistemas deberá ser transparente y no discriminatorio debiendo publicarse en el mismo perfil del contratante.

Los CACT desarrollarán un Sistema de Homologación de Proveedores y un Sistema de Evaluación de Proveedores que procurarán la máxima concurrencia mediante la publicación continua en su perfil del contratante de las normas de acceso y funcionamiento de tales sistemas, garantizando asimismo mediante este sistema la máxima transparencia para posibles proveedores interesados.

Como supuestos específicos de contratos referidos a operaciones propias de su tráfico que se adjudicarán con base en sistemas de homologación hacemos referencia a los siguientes procedimientos de adjudicación:

A.- Suministros para restauración y tiendas en los CACT y servicios para prestar directamente a los Clientes de restauración y tiendas en los CACT.

En estos casos, teniendo en cuenta que la adquisición de suministros para restauración y tiendas, y servicios directos para sus Clientes, persigue ofrecer a los mismos un producto y servicio de calidad que, además de

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}reflejar nuestros valores, incremente las ventas y, por lo tanto, nuestros beneficios, en estos casos se entenderá que la mejor relación calidad-precio la proporcionará aquel proveedor que ofrezca un producto que, a juicio de los correspondientes técnicos, suponga unas mayores ventas y satisfacción en nuestros Clientes.

De esta manera, los contratos de suministro relativos a actividades directas de los CACT, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial mediante la venta a Clientes, serán adjudicados al proveedor que haga la oferta económicamente más ventajosa, a propuesta del Comité de Dirección Estratégico.

Igualmente, en el caso de la contratación de servicios para ser prestados directamente a los Clientes de restauración y tiendas de los CACT (por ejemplo, servicios de sonido e iluminación para la celebración de una boda), serán adjudicados al proveedor que haga la oferta económicamente más ventajosa, a propuesta del Comité de Dirección Estratégico.

A este respecto, el proveedor debe haber superado el Sistema de Homologación y Evaluación de Proveedores de los CACT y debe contar con el informe motivado favorable del Directivo de Área correspondiente.

En el caso de existir más de un distribuidor de productos o servicios idénticos, se deberá justificar en el expediente que la adjudicación se hace al proveedor que ofrece el precio más barato. Para ello se deberán solicitar al menos tres facturas pro-forma, en el caso de existir tantos distribuidores del producto indicado.

En el caso de existir solo un distribuidor del producto o servicio cuya adquisición sea necesaria, la adjudicación se hará a este, si bien el mismo debe haber superado el Sistema de Evaluación de Proveedores de los CACT y debe contar con el informe motivado favorable del Directivo de Área correspondiente.

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}En ambos casos, la reunión del Comité de Dirección Estratégico que resuelva designar a un concreto licitador para la adjudicación de estos contratos deberá ser llevada por escrito a un acta en la que se reflejarán las siguientes circunstancias:

  • Lugar, fecha y hora de celebración de la reunión.
  • Asistentes y firma de todos ellos.
  • Referencia y unión mediante copia de los documentos que integran el expediente de contratación. Al menos: Informe de Necesidad, Informe de Superación del Sistema de Homologación y Evaluación de Proveedores, facturas de tres proveedores en el caso de referirse a productos o servicios idénticos.
  • Descripción de las circunstancias que hacen que los bienes o servicios seleccionados ofrezcan la mejor relación calidad-precio.
  • Acuerdo de designar a un concreto licitador para adjudicación del contrato.

B.- Suministros para las actuaciones desarrolladas por el equipo de Conservación y Mantenimiento.

En estos casos, teniendo en cuenta que la adquisición de suministros para tales actuaciones persigue obtener los productos de la mejor calidad, para proteger y cuidar adecuadamente el patrimonio de los CACT, se entenderá que la mejor relación calidad-precio la proporcionará aquel proveedor que ofrezca un producto que, a juicio de los correspondientes técnicos, mejor proteja el patrimonio de los CACT y mejor refleje los valores transmitidos por sus creadores.

De esta manera, los contratos de suministro para las actuaciones desarrolladas por el equipo de Conservación y Mantenimiento, serán directamente adjudicados al proveedor que haga la oferta económicamente más ventajosa, a propuesta del Comité de Dirección Estratégico.

A este respecto, el proveedor debe haber superado el Sistema de Homologación y Evaluación de Proveedores de los CACT y debe contar con

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}el informe motivado favorable del Director de Conservación y Mantenimiento.

En el caso de existir más de un distribuidor de productos o servicios idénticos, se deberá justificar en el expediente que la adjudicación se hace al proveedor que ofrece el precio más barato. Para ello se deberán solicitar al menos tres facturas pro-forma, en el caso de existir tantos distribuidores del producto indicado.

En el caso de existir solo un distribuidor del producto o servicio cuya adquisición sea necesaria, la adjudicación se hará a este, si bien el mismo debe haber superado el Sistema de Homologación y Evaluación de Proveedores de los CACT y debe contar con el informe motivado favorable del Directivo de Área correspondiente.

En ambos casos, la reunión del Comité de Dirección Estratégico que resuelva designar a un concreto licitador para la adjudicación de estos contratos deberá ser llevada por escrito a un acta en la que se reflejarán las siguientes circunstancias:

  • Lugar, fecha y hora de celebración de la reunión.
  • Asistentes y firma de todos ellos.
  • Referencia y unión mediante copia de los documentos que integran el expediente de contratación. Al menos: Informe de Necesidad, Informe de Superación del Sistema de Evaluación de Proveedores, facturas de tres proveedores en el caso de referirse a productos o servicios idénticos.
  • Descripción de las circunstancias que hacen que los bienes o servicios seleccionados ofrezcan la mejor relación calidad-precio.
  • Acuerdo de designar a un concreto licitador para adjudicación del contrato.

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}

DECIMOCUARTA. Límites para la utilización de los tipos de procedimientos de contratación según el tipo de contrato en función de la cuantía.

  1. Procedimiento para Contratos Directos (adjudicación directa): solo para los Contratos Directos.
  1. Procedimiento abierto: todo tipo de contratos.
  1. Procedimiento restringido: solo para los Contratos Básicos.
  1. Procedimiento con negociación: todo tipo de contratos.
  1. Procedimiento de diálogo competitivo: todo tipo de contratos.
  1. Procedimiento de asociación para la innovación: todo tipo de contratos.
  1. Procedimientos basados en sistemas de homologación para operaciones propias de su tráfico: los supuestos descritos en la Estipulación Décimo Tercera.

DECIMOQUINTA. Informe de Necesidad e Idoneidad previos a la incoación del expediente de contratación.

Todo expediente de contratación, incluidos los de contratación directa, se iniciará a propuesta del Consejero Delegado, el Director Gerente o algún Directivo de Área correspondiente, salvo los casos de emergencia regulados en las presentes Instrucciones.

Estos habrán de dirigir al Órgano de Contratación (según las competencias definidas en la presentes Instrucciones), con carácter previo al inicio del expediente de contratación, un Informe de Necesidad y de Idoneidad del contrato en el que se determinará con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}

En el caso de procedimientos de contratación cuyo presupuesto sea superior a los 300.000 €, dicho informe se remitirá, asimismo, con carácter previo al inicio del expediente de contratación, al Director Económico Financiero para que se pronuncie sobre la disponibilidad del crédito necesario para atender al referido contrato.

DECIMOSEXTA. Incoación del expediente de contratación.

  1. La celebración de contratos por parte de los Centros de Arte, Cultura y Turismo requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato con base en el Informe de Necesidad e Idoneidad emitido por el proponente del contrato.
  1. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. En el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato sea el de diálogo competitivo, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas serán sustituidos por el documento descriptivo a que hace referencia la instrucción Vigésima.
  1. Asimismo, en los casos en que sea necesario de acuerdo con lo establecido en la Instrucción Decimoquinta, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito emitido por el Director Económico Financiero de la entidad.
  1. En el expediente se justificará adecuadamente:

<!-- -->

a) La elección del procedimiento de licitación.

b) La clasificación que se exija a los participantes.

c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.

d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}existiesen.

e) La necesidad de los CACT a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.

f) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.

  1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante.

DECIMOSÉPTIMA. Procedimiento abierto.

  1. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
  1. En procedimientos abiertos de adjudicación de Contratos Ordinarios, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a diez días naturales, contados desde la fecha de publicación del anuncio de licitación.
  1. En los contratos de obras, suministros y servicios, el plazo general previsto en el apartado anterior podrá reducirse cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, reduciendo los plazos a la mitad. En estos casos, motivadamente, el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a cinco días naturales contados desde la fecha de publicación del anuncio de licitación.
  1. Si el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general de presentación de proposiciones a diez días.

  1. En los Contratos Básicos, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a diez días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato.
  1. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación:
  1. El Órgano de Contratación, o la Mesa de contratación en caso de ser necesaria su constitución, calificará la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos, que deberá presentarse por los licitadores en archivo electrónico (salvo que el Pliego disponga otro formato de presentación) distinto al que contenga la proposición.

Posteriormente, el mismo órgano procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.

  1. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
  1. En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.

Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}

  1. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego.

También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.

  1. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, en los casos en que su constitución sea necesaria, no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a los CACT. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

<!-- -->

  1. Adjudicación:
  1. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
  1. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico,

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.

  1. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites para la justificación de las ofertas anormalmente bajas.
  1. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.

<!-- -->

  1. [Del Procedimiento Abierto Simplificado]{.underline}
  1. El órgano de contratación podrá acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

<!-- -->

a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.

b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.

  1. El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
  1. El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}de contratante del anuncio de licitación. En los contratos de obras el plazo será como mínimo de diez días.

  1. La tramitación del procedimiento se ajustará a las siguientes especialidades:

<!-- -->

a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Sistema de Homologación de Proveedores de los CACT, siempre que no se vea limitada la concurrencia.

b) No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.

c) Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.

La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2. A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable.

Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.

En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.

d) La oferta se presentará en un único archivo electrónico en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos archivos electrónicos.

e) En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.

f) En todo caso, la valoración a la que se refiere la letra anterior deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella.

Tras dicho acto público, en la misma sesión, el órgano de contratación procederá a:

  1. º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas.
  1. º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
  1. º Comprobar en el Sistema de Homologación de proveedores que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
  1. º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.

Presentada la garantía definitiva, se procederá a adjudicar el contrato a

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.

En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.

g) En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.

h) En lo no previsto en este artículo se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto.

  1. En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a

35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación:

a) El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de tres días hábiles.

b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

c) La oferta se entregará en un único archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.

d) ![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.

Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.

e) Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.

f) No se requerirá la constitución de garantía definitiva.

g) La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.

En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en este artículo.

DECIMOCTAVA. Procedimiento restringido

  1. En el procedimiento restringido cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación.
  1. Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.
  1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán contemplar primas o compensaciones por los gastos en que incurran los licitadores al presentar su oferta en contratos de servicios en los casos en los que su presentación implique la realización de determinados desarrollos.
  1. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
  1. ![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}Este procedimiento es especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de los servicios de consultoría, de arquitectura, urbanismo o de ingeniería.

Teniendo en cuenta la peculiaridad derivada de las actuaciones en la obra del artista César Manrique y del patrimonio artístico y cultural que gestionan los CACT, los servicios de arquitectura necesarios para ello serán siempre adjudicados a aquellos licitadores que garanticen la obtención de prestaciones de gran calidad que respondan lo mejor posible a la conservación de los valores de los CACT. Los criterios relacionados con la calidad deberán representar al menos el 51 % de la puntuación asignable a la valoración de las ofertas.

A estos efectos, y para garantizar la adecuada valoración técnico-artística de las ofertas, la valoración de los criterios relacionados con la calidad se efectuará por un Comité de Expertos que estará formado por los tres técnicos de los CACT que, en función del objeto de la intervención, elija el Órgano de Contratación de entre las siguientes personas:

  • Conservador.
  • Arquitecta.
  • Director de Conservación y Mantenimiento.
  • Directora de Experiencia del Cliente.
  • Directora de Producción Cultural.
  1. Solicitudes de participación:
  1. El plazo de presentación de las solicitudes de participación deberá ser el suficiente para el adecuado examen de los pliegos y de las circunstancias y condiciones relevantes para la ejecución del contrato, todo ello en atención al alcance y complejidad del contrato. En cualquier caso, no podrá ser inferior a diez días, contados a partir de la fecha de la publicación del anuncio de licitación.

Cuando el plazo general de presentación de solicitudes sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, el órgano de contratación podrá

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}motivadamente fijar otro plazo que no será inferior a cinco días contados desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.

  1. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos.

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  1. Selección de candidatos:
  1. Con carácter previo al anuncio de licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
  1. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a tres. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.

Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.

En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.

  1. Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación.
  1. El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo de diez días.

  1. Contenido de las invitaciones e información a los candidatos:
  1. Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de ofertas; la dirección a la que deban enviarse y la lengua o lenguas en que deban estar redactadas; los documentos que, en su caso, se deban adjuntar complementariamente; los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación; y el día de la apertura de proposiciones.
  1. La invitación a los candidatos contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso por medios electrónicos a los pliegos y demás documentación complementaria.
  1. Proposiciones:
  1. El plazo general de presentación de proposiciones en los procedimientos restringidos relativos será de diez días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita.

El plazo general previsto en el párrafo anterior podrá reducirse en los siguientes casos:

a) Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, el órgano de contratación podrá motivadamente fijar otro plazo que no será inferior a cinco días contados desde la fecha del envío de la invitación escrita.

b) Si el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general de presentación de proposiciones en cinco días.

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}DECIMONOVENA. Procedimiento de Negociación.

  1. En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos.
  1. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas; la descripción de las necesidades de los órganos de contratación y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse; el procedimiento que se seguirá para negociar, que en todo momento garantizará la máxima transparencia de la negociación, la publicidad de la misma y la no discriminación entre los licitadores que participen; los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas; los criterios de adjudicación.

La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si solicitan participar en el procedimiento.

  1. Supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación:
  1. El Órgano de Contratación podrá adjudicar contratos utilizando el procedimiento de licitación con negociación cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

<!-- -->

a) Cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores.

b) Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras.

c) Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma.

d) Cuando el órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica, en los términos establecidos en esta Ley.

e) Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente solo se hubieren presentado ofertas irregulares o imperfectas.

Se considerarán irregulares, en particular, las ofertas que no correspondan a los pliegos de la contratación, que se hayan recibido fuera de plazo, que muestren indicios de colusión o corrupción o que hayan sido consideradas anormalmente bajas por el órgano de contratación. Se considerarán imperfectas, en particular, las ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del órgano de contratación tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación.

  1. Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad:
  1. Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos:

1º. Cuando no se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución, y que se envíe un informe a la Comisión Europea

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}cuando esta así lo solicite.

Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos del órgano de contratación especificados en los pliegos que rigen la contratación. Se considerará que una solicitud de participación no es adecuada si el empresario de que se trate ha de ser o puede ser excluido en virtud de los motivos establecidos en la presente Ley o no satisface los criterios de selección establecidos por el órgano de contratación.

2º. Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.

La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.

3º. Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19.

4º. Una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato.

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}5º. Cuando se hayan presentado en una anterior licitación solo ofertas irregulares o inaceptables, siempre y cuando en la negociación se incluya a todos los licitadores que, en el procedimiento antecedente, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación, y siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el precio de licitación ni modificar el sistema de retribución.

6º. En los contratos de suministro, cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.

7º. En los contratos de suministro, cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.

8º. En los contratos de suministros, cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.

9º. Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.

10º. En los contratos de servicios, además, en el supuesto de que el

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.

Asimismo, cuando se trate de un servicio concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.

11º. En los contratos de obras y de servicios, además, cuando las obras o servicios que constituyan su objeto consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista mediante alguno de los procedimientos de licitación regulados en estas Instrucciones previa publicación del correspondiente anuncio de licitación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial, que el importe de las nuevas obras o servicios se haya tenido en cuenta al calcular el valor estimado del contrato inicial, y que no hayan transcurrido más de tres años a partir de la celebración del contrato inicial. En el proyecto base se mencionarán necesariamente el número de posibles obras o servicios adicionales, así como las condiciones en que serán adjudicados estos.

  1. Tramitación del procedimiento de licitación con negociación:
  1. Cuando se acuda al procedimiento de licitación con negociación, el órgano de contratación, en todo caso, deberá publicar un anuncio de licitación en el perfil del contratante.
  1. Serán de aplicación a la tramitación del procedimiento de licitación con negociación, las normas relativas al procedimiento restringido, siempre que sean compatibles según su especial naturaleza. No obstante, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}invitará a negociar, el órgano de contratación y los servicios dependientes de él, en todo caso, deberán asegurarse de que el número mínimo de candidatos invitados será de tres. Cuando el número de candidatos que cumplan con los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnen las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.

  1. Los órganos de contratación podrán articular el procedimiento regulado en el presente artículo en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de cláusulas administrativas particulares, indicándose en estos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.
  1. Durante la negociación, las mesas de contratación y los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

Los órganos de contratación informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido excluidas, de todo cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación de la contratación, y les darán plazo suficiente para que presenten una nueva oferta revisada.

  1. Los órganos de contratación, en su caso, a través de los servicios técnicos de ellos dependientes, negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos, excepto las ofertas definitivas a que se refiere el apartado octavo del presente artículo, que estos hayan presentado para mejorar su contenido y para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la mejor oferta.

No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.

  1. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.
  1. En el curso del procedimiento las mesas de contratación y los órganos de contratación cumplirán con su obligación de confidencialidad en los términos establecidos en esta Ley, por lo que no revelarán a los demás participantes los datos designados como confidenciales que les haya comunicado un candidato o licitador sin el previo consentimiento de este. Este consentimiento no podrá tener carácter general, sino que deberá especificar a qué información se refiere.
  1. Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos los licitadores y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas. A continuación, la mesa de contratación verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego; valorará las mismas con arreglo a los criterios de adjudicación; elevará la correspondiente propuesta; y el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato.

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  1. Especialidades en la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad:
  1. Los órganos de contratación lo tramitarán con arreglo a las normas generales, en todo lo que resulten de aplicación según el número de participantes que concurran en cada caso, a excepción de lo relativo a la publicidad previa.
  1. Cuando únicamente participe un candidato, la mesa de

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, siempre y cuando sea posible, deberá negociar con él en los términos que se señalan estas Instrucciones.

  1. A petición del licitador que haya presentado una oferta admisible, la mesa de contratación, o en su defecto, los servicios dependientes del órgano de contratación, comunicará lo antes posible y en todo caso dentro de los treinta días siguientes al de la recepción de la solicitud por escrito de aquel, el desarrollo de las negociaciones.

No obstante, lo anterior, la mesa o en su defecto, el órgano de contratación, podrá no comunicar determinados datos amparándose en la excepción de confidencialidad.

VIGÉSIMA. Procedimiento de Diálogo Competitivo.

  1. En el diálogo competitivo, la mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
  1. Cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a un anuncio de licitación, proporcionando la información y documentación para la selección cualitativa que haya solicitado el órgano de contratación.
  1. El procedimiento de diálogo competitivo podrá utilizarse en los casos previstos para el Procedimiento con Negociación y deberá verse precedido de la publicación de un anuncio de licitación.
  1. El órgano de contratación podrá acordar en el documento descriptivo la aplicación de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 234 de la LCSP a los contratos que se adjudiquen mediante dialogo competitivo.
  1. Con el objetivo de fomentar la participación de las empresas que

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}puedan ofrecer las soluciones más apropiadas e innovadoras, los órganos de contratación podrán establecer en el documento descriptivo primas o compensaciones para todos o algunos de los participantes en el diálogo.

En el supuesto de que no se reconozcan primas o compensaciones para todos los participantes, estas se reconocerán a los que obtuvieron los primeros puestos en el orden de clasificación de las ofertas. Las cantidades que se fijen deberán ser suficientes para el cumplimiento del objetivo mencionado en el párrafo anterior.

  1. Apertura del procedimiento y solicitudes de participación:
  1. El órgano de contratación dará a conocer sus necesidades y requisitos en el anuncio de licitación y los definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo, que no podrá ser modificado posteriormente. Al mismo tiempo y en los mismos documentos, el órgano de contratación también dará a conocer y definirán los criterios de adjudicación elegidos y darán un plazo de ejecución aproximado.
  1. Serán de aplicación a la tramitación del procedimiento de licitación con negociación, las normas relativas al procedimiento restringido, siempre que sean compatibles según su especial naturaleza. No obstante, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, el órgano de contratación y los servicios dependientes de él, en todo caso, deberán asegurarse de que el número mínimo de candidatos invitados será de tres. Cuando el número de candidatos que cumplan con los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnen las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
  1. Las invitaciones a tomar parte en el diálogo contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha y el lugar de inicio de la fase de consulta, la lengua o lenguas que vayan a utilizarse, los documentos relativos a las condiciones de aptitud que, en su caso, se

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}deban adjuntar, y la ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato o, en su caso, el orden decreciente de importancia de dichos criterios.

La invitación a los candidatos contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso por medios electrónicos al documento descriptivo y demás documentación complementaria.

Cuando estuviera permitido dar acceso por medios no electrónicos al documento descriptivo y demás documentación complementaria, la invitación indicará esta circunstancia y la forma en que la documentación será puesta a disposición de los candidatos. En este caso, si además la citada documentación obrase en poder de una entidad u órgano distinto del que tramita el procedimiento, la invitación precisará también la forma en que puede solicitarse dicha documentación y, en su caso, la fecha límite para ello, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que, en su caso, haya de abonarse; los servicios competentes remitirán dicha documentación sin demora a los interesados tras la recepción de su solicitud.

  1. Diálogo con los candidatos:
  1. La mesa especial del diálogo competitivo desarrollará con los candidatos seleccionados un diálogo cuyo fin será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este diálogo, podrán debatirse todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados.
  1. Durante el diálogo, la mesa dará un trato igual a todos los licitadores y, en particular, no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

La mesa no podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que este les comunique sin previo consentimiento de este.

  1. ![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}El procedimiento podrá articularse en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de soluciones a examinar durante la fase de diálogo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, indicándose en estos si se va a hacer uso de esta posibilidad.

El número de soluciones que se examinen en la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva entre ellas, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.

  1. La mesa proseguirá el diálogo hasta que se encuentre en condiciones de determinar, después de compararlas, si es preciso, la solución o soluciones presentadas por cada uno de los participantes durante la fase de diálogo, que puedan responder a sus necesidades.

Una vez determinada la solución o soluciones que hayan de ser adoptadas para la última fase del proceso de licitación por el órgano de contratación, la mesa propondrá que se declare el fin del diálogo, así como las soluciones a adoptar, siendo invitados a la fase final los participantes que hayan presentado las mejores soluciones.

Tras declarar cerrado el diálogo por el órgano de contratación e informar de ello a todos los participantes, la mesa invitará a los participantes cuyas soluciones hayan sido ya adoptadas a que presenten su oferta definitiva, basada en su solución o soluciones viables especificadas durante la fase de diálogo, indicando la fecha límite, la dirección a la que deba enviarse y la lengua o lenguas en que puedan estar redactadas.

  1. Presentación, examen de las ofertas y adjudicación:
  1. Las ofertas deben incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto.

La mesa podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, ajustes en las mismas o información complementaria relativa a ellas, siempre que ello no suponga una modificación de los elementos

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}fundamentales de la oferta o de la licitación pública, en particular de las necesidades y de los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, cuando implique una variación que pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio.

  1. La mesa evaluará las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionará la oferta que presente la mejor relación calidad precio.
  1. La mesa podrá llevar a cabo negociaciones con el licitador cuya oferta se considere que presenta la mejor relación calidad-precio con el fin de confirmar compromisos financieros u otras condiciones contenidas en la oferta, para lo cual se ultimarán las condiciones del contrato, siempre que con ello no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta o de la licitación pública, en particular las necesidades y los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, y no conlleve un riesgo de falseamiento de la competencia ni tenga un efecto discriminatorio.
  1. Elevada la propuesta, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato.

VIGÉSIMA PRIMERA. Procedimiento de asociación para la innovación.

  1. La asociación para la innovación es un procedimiento que tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre el órgano de contratación y los participantes.

A tal efecto, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, el órgano de contratación determinará cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado.

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}Indicará asimismo qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores, y definirá las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial. La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los empresarios puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la solución requerida y decidir si solicitan participar en el procedimiento.

  1. El órgano de contratación podrá decidir crear la asociación para la innovación con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo.

El socio o socios habrán sido previamente seleccionados en la forma regulada en la presentes Instrucciones.

  1. Selección de candidatos
  1. En las asociaciones para la innovación, cualquier empresario podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, proporcionando la información sobre los criterios objetivos de solvencia que haya solicitado el órgano de contratación.
  1. El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de veinte días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada. En otro caso, dicho plazo no podrá ser inferior a diez días contados desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
  1. A los efectos de seleccionar a los candidatos, los órganos de contratación aplicarán, en particular, criterios objetivos de solvencia relativos a la capacidad de los candidatos en los ámbitos de la investigación y del desarrollo, así como en la elaboración y aplicación de soluciones innovadoras.

Solo los empresarios a los que invite el órgano de contratación tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}señaladas por el órgano de contratación que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes.

Los órganos de contratación podrán limitar el número de candidatos aptos que hayan de ser invitados a participar en el procedimiento, siendo tres el número mínimo de empresarios a los que se invitará a negociar.

  1. Negociación y adjudicación de la asociación:
  1. Concluida la selección de los candidatos, el órgano de contratación les invitará a presentar sus proyectos de investigación e innovación para responder a las necesidades a cubrir.
  1. Los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio.
  1. Salvo que se disponga de otro modo, el órgano de contratación negociará con los candidatos seleccionados las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos, excepto la oferta definitiva, con el fin de mejorar su contenido.

No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación.

  1. Las negociaciones durante los procedimientos de las asociaciones para la innovación podrán desarrollarse en fases sucesivas, a fin de reducir el número de ofertas que haya que negociar, aplicando los criterios de adjudicación especificados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y recogidos en el anuncio de licitación. El órgano de contratación indicará claramente en el anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares si va a hacer uso de esta opción.
  1. Durante la negociación, el órgano de contratación velará por que todos los licitadores reciban igual trato. Con ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto a otros. Informarán por escrito a todos los

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}licitadores cuyas ofertas no hayan sido eliminadas de conformidad con el apartado anterior de todo cambio en las especificaciones técnicas u otros documentos de la contratación que no sea la que establece los requisitos mínimos. A raíz de tales cambios, los órganos de contratación darán a los licitadores tiempo suficiente para que puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas, según proceda.

  1. El órgano de contratación no revelará a los demás participantes los datos confidenciales que les hayan sido comunicados por un candidato o licitador participante en la negociación sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.

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  1. Estructura de la asociación para la innovación:
  1. La asociación para la innovación se estructurará en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la prestación de los servicios o la realización de las obras. La asociación para la innovación fijará unos objetivos intermedios que deberán alcanzar los socios y proveerá el pago de la retribución en plazos adecuados.

Sobre la base de esos objetivos, el órgano de contratación podrá decidir, al final de cada fase, resolver la asociación para la innovación o, en el caso de una asociación para la innovación con varios socios, reducir el número de socios mediante la resolución de los contratos individuales, siempre que el órgano de contratación haya indicado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que puede hacer uso de estas posibilidades y las condiciones en que puede hacerlo.

En ningún caso, la resolución de la asociación para la innovación o la reducción del número de candidatos participantes dará lugar a indemnización, sin perjuicio de la contraprestación que, en las condiciones establecidas en el pliego, corresponda por los trabajos realizados.

  1. ![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}En el caso de las asociaciones para la innovación con varios socios, el órgano de contratación no revelará a los otros socios las soluciones propuestas u otros datos confidenciales que comunique un socio en el marco de la asociación sin el acuerdo de este último. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.

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  1. Adquisiciones derivadas del procedimiento de asociación para la innovación:
  1. Finalizadas las fases de investigación y desarrollo, el órgano de contratación analizará si sus resultados alcanzan los niveles de rendimiento y costes acordados y resolverá lo procedente sobre la adquisición de las obras, servicios o suministros resultantes.
  1. Las adquisiciones derivadas de asociaciones para la innovación se realizarán en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Cuando la asociación se realice con varios empresarios la selección del empresario al que se deba efectuar dichas adquisiciones se realizará sobre la base de los criterios objetivos que se hayan establecido en el pliego.
  1. El órgano de contratación velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Mesa de contratación.

  1. En todos los procedimientos seguidos para la adjudicación de contratos en el que el órgano de contrato sea el Consejo de Administración será obligatoria la Mesa de contratación, según lo dispuesto a continuación. Cuando el órgano de contratación sea el Director

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}Gerente o el Consejero Delegado, estos podrán solicitar la constitución de una Mesa de contratación. En ambos casos la Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:

.- Cuando el Órgano de Contratación sea el Consejero Delegado:

a) Presidente. Será Presidente el Director Gerente o el Director Económico Financiero o la persona en quien alguno de los anteriores delegue.

b) Vocales y Secretario. Formarán parte de la Mesa tres Vocales y un Secretario, de los vocales uno será el Directivo de Área correspondiente que, en su caso, haya solicitado el inicio del procedimiento de contratación o la persona en quien delegue, el resto de miembros hasta completar el número de tres serán seleccionados por el Presidente entre los Jefes de Departamento de los CACT; y el Secretario de la Mesa será Secretario Delegado de la entidad o la persona en quien este delegue, que deberá ser licenciado en Derecho, quien ejercerá la función de Secretario de la Mesa de Contratación.

.- Cuando el órgano de contratación sea el Consejo de Administración:

a) Presidente. Será Presidente el Consejero Delegado o la persona en quien este delegue.

b) Vocales y Secretario. Formarán parte de la Mesa cuatro Vocales, de los vocales uno será el Directivo de Área correspondiente que haya solicitado, en su caso, el inicio del procedimiento de contratación o la persona en quién delegue, otro será el director Económico Financiero de la entidad o la persona en quien este delegue, el resto de miembros hasta completar el número de tres serán seleccionados por el Presidente entre los Jefes de Departamento de los CACT; y el Secretario de la Mesa será el Secretario del Cabildo o la persona que le sustituya, quien ejercerá la función de Secretario de la Mesa de Contratación.

  1. Todos los miembros de la Mesa tendrán derecho a voz y voto.
  1. ![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}Las decisiones se adoptarán por mayoría de los asistentes. El voto del Presidente de la Mesa de Contratación tendrá voto de calidad en los supuestos de empate en la votación.
  1. Podrán asistir a las reuniones en calidad de asesores las personas que tengan por conveniente la Mesa, pudiendo intervenir solamente cuando sean autorizados.
  1. Para la válida constitución de la Mesa se requiere la asistencia de al menos el Presidente, el Secretario y un Vocal. La Mesa de Contratación celebrará cuantas sesiones resulten necesarias para el cumplimiento de dichas funciones.
  1. Las propuestas de la Mesa no serán vinculantes para el órgano de contratación quien, en caso de desistimiento, deberá expresar los motivos que razonen su decisión.
  1. La Mesa de Contratación tendrá las siguientes funciones:

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a) Analizar la documentación presentada por los licitadores para verificar si se ajusta a las previsiones contenidas en los pliegos de condiciones y de prescripciones técnicas, acordando, en su caso, solicitar de los licitadores las subsanaciones que procedan.

b) Proceder a la apertura de las proposiciones económicas presentadas por los licitadores.

c) Valorar las ofertas presentadas por los licitadores conforme a los criterios establecidos en los pliegos de condiciones del procedimiento.

d) Proponer la adjudicación del procedimiento de adjudicación al órgano de contratación o, cuando proceda, la declaración de desierto, la renuncia o el desistimiento.

VIGÉSIMA TERCERA. Plazo de formalización del contrato.

  1. Los contratos deben suscribirse dentro del plazo de treinta días

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}naturales siguientes al de la fecha de la notificación de la adjudicación.

  1. Dicho documento tendrá naturaleza privada, y podrá ser elevado el contrato a escritura pública cuando lo solicite el contratista, corriendo éste con los gastos derivados de su otorgamiento.
  1. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote podrán acordar la resolución del mismo, pudiendo incautar las garantías depositadas, así como reclamar indemnización por los daños y perjuicios que se hubiesen producido. Podrá asimismo la Entidad adjudicar el contrato al siguiente licitador, en el orden de prelación de valoración de ofertas, si lo hubiera y su oferta cumpliera con los Pliegos

VIGÉSIMA CUARTA. Constitución de garantías.

  1. En todas las contrataciones, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, será preceptiva la constitución de garantías definitivas, según el procedimiento de que se trate y su estado de tramitación. La garantía definitiva generalmente no será superior al 5% del precio de adjudicación, excluido el IGIC, salvo que dadas las características del contrato el pliego motivadamente exija una superior.
  1. No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio, contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras, ni de concesión de obras.
  1. Las garantías deberán prestarse en cualquiera de las formas especificadas en el artículo 108 de la LCSP.
  1. ![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}En los procedimientos de contratación de los CACT no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el Órgano de Contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente.
  1. La determinación del importe de la garantía, así como el régimen de su devolución o cancelación, serán establecidos por el órgano de contratación, atendidas las circunstancias y características del contrato, detallándolo motivadamente en el expediente.

VIGÉSIMA QUINTA. Obligaciones de las partes.

  1. Los contratos se ejecutarán con sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones.
  1. Será obligación del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote, será responsable la misma, dentro de los límites señalados en las leyes.
  1. Los contratistas deberán cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto de los contratos, respecto a los que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
  1. Los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote facilitarán al contratista el acceso a los bienes, documentos e instalaciones que fuesen precisas para el buen cumplimiento del contrato, con las limitaciones legales pertinentes, en su caso.

VIGÉSIMA SEXTA. Abonos al contratista.

  1. El pago del precio del contrato se efectuará contra certificación y

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.3961581364829396in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}factura expedida por técnico competente, o mediante factura o recibo, según el tipo de contrato.

  1. La factura o recibo deberá ser expedida de acuerdo con los requisitos especificados en la Instrucción Trigésima-Primera.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. Suspensión del contrato.

  1. Si los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote acordaran la suspensión del contrato por cualquier circunstancia prevista legalmente, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel, con audiencia al contratista por plazo de 5 días.

VIGÉSIMA OCTAVA. Cumplimiento del contrato.

28.1 Los contratos se entenderán cumplidos cuando el contratista hubiere dado cumplimiento al objeto de estos, de conformidad con lo establecido en los correspondientes pliegos y a satisfacción de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote. Será necesario para reputar cumplido el contrato que, en el contrato de obras que se haya levantado y aceptado por los CACT el Acta de Recepción de la Obra, y en el contrato de suministros se hayan recibido los bienes vendidos y suscrito el correspondiente albarán de entrega.

VIGÉSIMA NOVENA. Resolución del contrato.

Además de en los supuestos de incumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y siguientes de la LCSP, dando lugar a los efectos previstos en dicho texto legal.

TRIGÉSIMA. Plazos de garantía.

  1. Como norma general, el plazo de garantía de los contratos será el que se fije en los correspondientes pliegos de condiciones que hayan servido de base a cada licitación y, en caso de dispensa, se determinará

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}en el Pliego.

  1. No obstante, en atención a la naturaleza de ciertos contratos, podrá dispensarse del plazo de garantía, a criterio del órgano de contratación, si así se señala y justifica en el Pliego.

TRIGÉSIMA PRIMERA. Contenido de las facturas y Circuito de compras.

  1. El contenido mínimo de las facturas será el siguiente:

<!-- -->

a) Número de factura, y en su caso, serie.

b) La fecha de factura.

c) Nombre y apellidos o Razón Social del empresario que expide la factura y el destinatario.

d) NIF del empresario y el destinatario.

e) Departamento al que se realizó la prestación.

f) Descripción de la operación (prestación del servicio, suministro, etc.).

g) Tipo de IGIC aplicable.

h) Desglose entre BASE y CUOTA de IGIC. Si la factura tiene varios tipos de IGIC, la factura deberá recoger por separado base y cuota correspondiente a cada uno de los tipos.

i) Fecha de realización de la operación si es distinta a la fecha de expedición de la factura.

j) En el caso de emitir una factura exenta o no sujeta a IGIC es necesario indicar el precepto de la Ley que lo recoge.

k) Como regla general la factura deberá ir acompañada del correspondiente vale de compra o justificante de la orden de encargo, pudiendo ser rechazadas aquellas que no cumplan este requisito. No obstante, no podrá abonarse ninguna factura sin la firma del "Recibí y conforme" del responsable del servicio que originó el gasto.

31.2.- Para las contrataciones especificadas en los contratos factura deberá seguirse el circuito de compras establecido en os procedimientos del Sistema de Calidad que en cada momento se tenga por aprobado por el Consejo de Administración.

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}

TRIGÉSIMA SEGUNDA. Orden jurisdiccional competente.

32.1. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos privados o mercantiles. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, dichos actos podrán ser impugnados en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

32.2 El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones referidas a los efectos y extinción de los contratos celebrados por los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote.

32.3. Dado que los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote no tiene la calificación jurídica de Administración Pública ni de poder adjudicador, en sus procedimientos no cabe el recurso especial a que hace referencia el art.40 y siguientes de la LCSP, salvo en los contratos subvencionados del artículo 23.

TRIGÉSIMA TERCERA. Normativa de aplicación supletoria y posible aplicación voluntaria del artículo 321 de la Ley de Contratos del Sector Público.

  1. Para todo lo no contemplado en las presentes Instrucciones de Contratación se estará a la legislación sobre contratación que resulte de aplicación a las Entidades Públicas Empresariales Locales.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en las presentes Instrucciones de Contratación, el Órgano de Contratación podrá libremente optar por la aplicación del procedimiento de aplicación establecido en el artículo 321.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Del mismo modo, para las operaciones propias de su tráfico, los CACT podrán establecer sistemas para la racionalización de la contratación, tales como acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación o la homologación de

![](media/image5.jpeg){width="0.9904133858267716in" height="0.39616469816272964in"}![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}proveedores. El procedimiento para ser incluido en dichos sistemas deberá ser transparente y no discriminatorio debiendo publicarse en el mismo perfil del contratante.

TRIGÉSIMA CUARTA. Entrada en vigor

Las presentes Normas de Contratación de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de las mismas en el perfil del contratante, tras la aprobación en el Consejo de Administración.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Solo durante el plazo en el que EPEL CACT no tenga plenamente operativo su registro electrónico, los Pliegos podrán permitir que todas las referencias que en las presentes Instrucciones de Contratación se hacen a presentaciones en soportes y medios electrónicos se realicen en papel, sobres o registros de entrada físicos. A partir de ese momento la relación de posibles licitadores y adjudicatarios con EPEL CACT se deberá realizar utilizando los correspondientes soportes y medios electrónicos habilitados.

I N F O R M E DE LA ASESORIA jURlDlCA

1.- Las presentes instrucciones se adaptan a la normativa vigente en materia de contratación aplicables a las entidades del Sector Público que no tengan el carácter de administración pública ni de poder adjudicador (art.321 y 322 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público).

2.- El órgano de contratación competente para aprobar las presentes instrucciones debe ser el Consejo de Administración.

3.- Las presentes instrucciones, una vez aprobadas por el Consejo de Administración, deberán ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas mediante su publicación en el perfil de contratante de la entidad.

![](media/image3.png){width="0.3587817147856518in" height="4.277784339457567in"}4. El presente informe se emite al amparo de lo dispuesto en la disposición anteriormente citada, por resultar preceptivo para su aprobación.

LA DIRECTORA ADJUNTA DE LA ASESORIA JURIDCA

Cód. Validación: DA4P4QW4YCHDKPSRHRLDZ5WKQ \| Verificación: <http://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/> Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 60 de 60

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